SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

su revocatoria, sea a pedido de parte o de oficio y responde a la ponderación que el órgano jurisdiccional

Ahora bien, en el caso venido en revisión se acusa de lesivo el señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas; sin embargo, como se tiene de obrados las autoridades demandadas actuaron a petición de la parte acusadora, quien en su memorial presentado solicitó “…señalar audiencia de Revocatoria de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva para Brígida Blanco Chuquimia, y Clotilde Blanco Chuquimia…” (sic), ante ello al tratarse de una solicitud de audiencia, las autoridades demandadas señalaron la misma en apego a derecho en el marco de sus atribuciones, en ese sentido la SC 1499/2011-R de 11 de octubre estableció que“…el incumplimiento de las condiciones que viabilizaron la aplicación de las medidas sustitutivas, tiene como lógica consecuencia su revocatoria, sea a pedido de parte o de oficio y responde a la ponderación que el órgano jurisdiccional efectúe de los elementos o circunstancias que denoten su inobservancia…” (las negrillas son nuestras), en consecuencia el acto procesal de señalamiento de audiencia para resolver una solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas por el órgano jurisdiccional no constituye acto vulneratorio al derecho a la libertad de locomoción de la ahora accionante, sino únicamente se trata de cumplimiento estricto del procedimiento, por lo que mal se podría endilgar a las autoridades demandadas responsabilidad por el hecho de haber cumplido con su deber legal, aspectos por los que sobre esta problemática corresponde denegar la tutela impetrada.