SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
i)
La accionante alega la amenaza de su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que en el proceso penal seguido en su contra: i) En el juicio oral se le otorgó a la parte acusadora tres días para contestar incidentes y excepciones, cuando los mismos fueron planteados en veinte minutos por la defensa; asimismo, en la Resolución 165/2015 de 7 de julio, emitida por los Jueces Técnicos César Wenceslao Cuevas Portocarrero y César Daniel Yampara Laura -ahora demandados- se dispuso que únicamente se debía llevar a cabo el juicio oral por el delito de uso de instrumento falsificado, decisión que no se encontraba en obrados, sino hasta resolver in limine la recusación planteada por la ahora accionante; ii) En pleno juicio oral los hoy demandados entendieron que no se radicó la causa, por lo que dispusieron su radicatoria en esa fecha -se entiende el 29 de julio de 2015-; así también presentó impugnación contra la acusación formal; sin embargo, no se llevó a cabo la audiencia para su consideración; iii) Anularon la Resolución 165/2015 que declaró la prescripción del delito de falsedad ideológica, hasta la lectura de la acusación formal; iv) Su abogado defensor no tenía multa; empero, el Juez Técnico ahora codemandado señaló que el prenombrado no podía participar en juicio si no cancelaba la mencionada multa; y, v) Señalaron audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 21 de febrero de 2017, poniendo en riesgo su libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el tribunal quinto de sentencia El Alto, en fecha 31 de octubre 2014 (ley de descongestionamiento) remite el caso a demandas nuevas de la ciudad de La Paz, el caso pasa al Tribunal Sexto De Sentencia De la Ciudad de La Paz”
- Fragmento 4
- AL HABERSE OMITIDO LA RADICATORIA DECIDIMOS HACER RADICAR LA CAUSA
- VA REVER EL PROCESO HASTA EL AUTO DE LECTURA DE LA ACUSACION FISCAL Y PARTICULAR POR LO QUE EL JUEZ CADENA NO TIENE CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS REALIZADOS Y SE VA EMPEZAR DESDE ESTA ETAPA
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- JUEZ TÉCNICO DR. CESAR W. PORTOCARREO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y DR. CESAR YAMPARA LAURA DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- 1)
- III.2.2. Sobre la problemática identificada en el inciso e)
- el juez o tribunal determinará
- su revocatoria, sea a pedido de parte o de oficio y responde a la ponderación que el órgano jurisdiccional