SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
Fragmento 4
El 16 de junio de 2015 -en juicio oral- planteó incidentes y excepciones que debieron ser contestados en el mismo acto y resueltos; sin embargo, se otorgó tres días al fiscal y al querellante para su respectiva contestación, poniéndole en desventaja en razón a que tuvo solo veinte minutos para fundamentar sus excepciones e incidentes; asimismo, luego de la contestación por Resolución 165/2015 de 7 de julio se declaró “…IMPROBADA LA EXCEPCIÓN E INCIDENTES EN RELACIÓN A USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y PROBADA EN RELACIÓN AL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA PARA MAYOR CLARIDAD, EL PROCESO SE DESARROLLA SOLAMENTE POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO” (sic); empero, la mencionada Resolución no cursaba en obrados hasta el 9 de enero de 2017 fecha en la cual interpuso “recurso de recusación”, posteriormente en audiencia de 10 de febrero de igual año después de dos años, aparece ese fallo, para rechazar in limine la recusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el tribunal quinto de sentencia El Alto, en fecha 31 de octubre 2014 (ley de descongestionamiento) remite el caso a demandas nuevas de la ciudad de La Paz, el caso pasa al Tribunal Sexto De Sentencia De la Ciudad de La Paz”
- Fragmento 4
- AL HABERSE OMITIDO LA RADICATORIA DECIDIMOS HACER RADICAR LA CAUSA
- VA REVER EL PROCESO HASTA EL AUTO DE LECTURA DE LA ACUSACION FISCAL Y PARTICULAR POR LO QUE EL JUEZ CADENA NO TIENE CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS REALIZADOS Y SE VA EMPEZAR DESDE ESTA ETAPA
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- JUEZ TÉCNICO DR. CESAR W. PORTOCARREO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y DR. CESAR YAMPARA LAURA DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- 1)
- III.2.2. Sobre la problemática identificada en el inciso e)
- el juez o tribunal determinará
- su revocatoria, sea a pedido de parte o de oficio y responde a la ponderación que el órgano jurisdiccional