SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
III.2.2. Sobre la problemática identificada en el inciso e)
De antecedentes se tiene que evidentemente por memorial de 9 de febrero del 2017, la querellante en el proceso penal presentó solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, contra la hoy accionante y otra; así también, corresponde señalar que si bien no existe en el expediente el decreto de señalamiento de audiencia; sin embargo, de la audiencia de la presente acción tutelar, se advierte que las autoridades ahora demandadas ratifican lo señalado por la accionante indicando que evidentemente “…la acusación particular ha solicitado la revocatoria de medidas en contra de la señora Brígida Blanco y Clotilde Blanco el tribunal ha señalado audiencia para considerar públicamente para el día de hoy ahora las 16 el día de hoy vamos a considerar si es viable o no la solicitud de la acusación particular…” (sic), por lo que se puede concluir que existe señalamiento de audiencia para resolver la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas incoada por la parte acusadora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el tribunal quinto de sentencia El Alto, en fecha 31 de octubre 2014 (ley de descongestionamiento) remite el caso a demandas nuevas de la ciudad de La Paz, el caso pasa al Tribunal Sexto De Sentencia De la Ciudad de La Paz”
- Fragmento 4
- AL HABERSE OMITIDO LA RADICATORIA DECIDIMOS HACER RADICAR LA CAUSA
- VA REVER EL PROCESO HASTA EL AUTO DE LECTURA DE LA ACUSACION FISCAL Y PARTICULAR POR LO QUE EL JUEZ CADENA NO TIENE CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS REALIZADOS Y SE VA EMPEZAR DESDE ESTA ETAPA
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- JUEZ TÉCNICO DR. CESAR W. PORTOCARREO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y DR. CESAR YAMPARA LAURA DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- 1)
- III.2.2. Sobre la problemática identificada en el inciso e)
- el juez o tribunal determinará
- su revocatoria, sea a pedido de parte o de oficio y responde a la ponderación que el órgano jurisdiccional