SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S3

Fecha: 17-Abr-2017

concedió en parte

El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/“29017” de 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 78 a 80, concedió en parte la tutela solicitada con relación al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del mismo departamento -ahora codemandado-, toda vez que: 1) El nombrado debió remitir el recurso interpuesto al  respectivo Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas en cumplimiento del art. 251 del CPP, o a más tardar dentro de los tres días siguientes, sin importar ninguna justificación, como la falta de personal o provisión de recursos manifestado por el Juez a quo, en consecuencia no observó esta norma legal aplicable; y, 2) El referido Juez habilitó a un funcionario para redactar el acta y resolución de las medidas cautelares, por lo que no existe excusa para el cumplimiento de la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada. Denegó la tutela impetrada con relación a: i) El Vocal de la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental -ahora demandado- puesto que cumplió con sus funciones al observar la remisión de los obrados, motivo por el cual ordenó la devolución de actuados al juzgado de origen; ii) El Gobernador del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz -hoy codemandado-, puesto que simplemente cumplió sus funciones al recepcionar el mandamiento de detención preventiva del hoy accionante; iii) Los demás fundamentos expuestos referentes a otras solicitudes que no tengan nada que ver con la remisión de los obrados en términos legales, no son de consideración en esta acción de defensa; y, iv) Habiendo reconocido el Juez ahora  codemandado un error de tipeo al momento de introducir el nombre del accionante en la Resolución 064/2016, que dispone la detención preventiva y siendo el ahora accionante plenamente identificado como la persona imputada por un hecho delictivo, no corresponde considerar estas denuncias vía acción de libertad.