SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S3

Fecha: 17-Abr-2017

i)

Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: i) Si bien su persona realizó la transcripción del acta, impresión y firmó la Resolución 064/2016, por error de tipeo consignó otro nombre -haciéndose responsable del mismo-; sin embargo, el accionante no leyó de manera íntegra la resolución, incluso en la grabación de la audiencia de consideración de medidas cautelares en su parte resolutiva se puede escuchar que el detenido preventivo es Silverio Zárate Mamani, no cumpliendo con ello con la lealtad procesal; ii) El hoy accionante presentó cesación a la detención preventiva al Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del citado departamento -juzgado de turno- el 23 de diciembre de 2016, durante las vacaciones judiciales, autoridad judicial que señaló y desarrolló la audiencia de cesación a la detención preventiva el 4 de enero de 2017, sin embargo en la misma no reclama ninguna observación, asimismo se rechazó la solicitud, no estando contento con ello interpuso recurso de reposición ante el mismo juzgado; y, iii) A pesar de que impetró al accionante proveer los recaudos de ley para las copias necesarias y remisión del recurso interpuesto a la Sala Penal de turno del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, el mismo no cumplió con los recaudos solicitados, y posteriormente como emergencia de una recusación que fue declarada legal, fue suspendido de sus actuaciones durante un mes, quedando en suplencia legal el “Juez de Patacamaya”, y luego debido a las vacaciones judiciales de diciembre de 2016, recién en enero de 2017 se remitió la apelación haciéndose cargo -con recursos propios- de las copias necesarias para dicha apelación, accionar que no está dentro de las competencias señaladas por la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, y tampoco cuenta con personal de apoyo jurisdiccional para que cumplan esas funciones, por lo que correr con los gastos de las fotocopias es atentar contra su salario.

Nelson Mora Valencia, Gobernador del Recinto Penitenciario “San Pedro, en audiencia de acción de libertad señaló que sus funciones son dar fiel cumplimiento a las detenciones que llegan a su despacho para ejecutar, en ese sentido hizo la entrega de una copia legalizada de la detención preventiva de Silverio Zárate Mamani -hoy accionante-, y de los mandamientos de detención y de libertad de Sandro Suma Quispe, así como del certificado de permanencia, conducta y carné de identidad de ambos.