SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S3

Fecha: 17-Abr-2017

III.5.  Otras consideraciones

El accionante señala que al haber planteado recurso de apelación incidental  en audiencia de medidas cautelares contra la Resolución 064/2016 que dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1.) y no haberse resuelto con prontitud la remisión  del cuaderno de apelación, el recurso pierde su naturaleza y deja de ser efectivo, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional tendría que ingresar analizar el fondo de la acción de libertad.

Al respecto, es necesario indicar que “…se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico” (Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional).

En este sentido, estando comprobado que el accionante activó el recurso idóneo para conocer y resolver la medida cautelar impugnada, y toda vez que aún sigue pendiente la resolución de la apelación de la medida cautelar por parte de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; esa situación inviabiliza la consideración del hoy accionante, porque de ser así, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.