SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S3

Fecha: 17-Abr-2017

II.2.

II.2.  Consta Providencia de 25 de enero de 2017, emitida por Grover Jhonn Cori Paz, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado-, mediante la cual se dispuso la devolución de obrados al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del citado departamento -Juez de origen- a objeto de que subsane y aclare las omisiones extrañadas y sea en plazo prudencial, toda vez que de la revisión de los obrados enviados no cursan las diligencias de notificación con la Resolución 064/2016 al representante del Ministerio Público y a la víctima Emma Zarate Gabriel y en consecuencia privándoles del derecho a la impugnación consagrado en el art. 180.II de la CPE, Asimismo, no se tiene en antecedentes ningún memorial de apersonamiento por parte del imputado denunciante y víctima en donde se haya señalado domicilio procesal en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a efectos de no causar indefensión a los sujetos procesales -art. 162 del CPP- (fs. 40).