SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S3

Fecha: 17-Abr-2017

III.1.  Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad

           También, el art. 178.I de la CPE, refiere que la potestad de impartir justicia se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, lo cual tiene relación con el trámite a seguirse tratándose de medidas cautelares de carácter personal, en el cual debe dejarse de lado cualquier demora injustificada, lo contrario significaría una restricción injusta del derecho a la libertad, por cuanto toda autoridad judicial en conocimiento de una solicitud en el que esté involucrado ese derecho debe atenderla con la mayor prontitud posible.

           Asimismo, la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, señaló que: ‘…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…’.