SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2017-S3

Fecha: 17-Abr-2017

III.4.1. Con relación al Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

En el caso de análisis, se evidencia que el ahora accionante presentó recurso de apelación incidental en audiencia de consideración de medidas cautelares el 1 de octubre de 2016, contra la Resolución 064/2016 que dispuso su detención preventiva, mismo que fue sorteado a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del cual no cursa en antecedentes documento alguno que indique la fecha exacta de la remisión del expediente al superior en grado ni el día del sorteo; sin embargo, cursa providencia de 25 de enero de 2017 emitida por el Vocal ahora demandado en el que ordena que se devuelva el expediente al Juzgado de origen, alegando la falta de diligencias con la citada Resolución al representante del Ministerio Público y a la víctima Emma Zarate Gabriel; asimismo observó que no cursa ningún memorial de apersonamiento por parte del imputado, denunciante y víctima donde hayan señalado domicilio procesal en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

En ese sentido, se advierte que desde la interposición del recurso de apelación en audiencia de consideración de medidas cautelares -1 de octubre de 2016- hasta la interposición de la presente acción tutelar -21 de febrero de 2017- transcurrieron más de cuatro meses y medio, sin que se resuelva tal recurso y por ende no fue definida la situación jurídica del accionante; peor aún, el Vocal hoy demandado si bien dispuso mediante providencia de 25 de enero de igual año, la devolución de obrados al Juez de origen -Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Sica Sica del mencionado departamento -hoy codemandado-, para que subsane y aclare todas las omisiones extrañadas (Conclusión II.2.), dicho Vocal no devolvió físicamente los obrados al referido Juez hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar -transcurriendo veintisiete días desde que se ordenó la devolución-, bajo el justificativo de que su Sala no cuenta con recursos económicos asignados a la devolución de expedientes, motivo por el cual habían intentado comunicarse al celular del Juez ahora codemandado, a objeto de que proceda a recoger el legajo de apelación observado, no teniendo éxito en el mismo.