SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

1)

Los accionantes ratificaron los términos de su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: 1) La Convocatoria emitida por el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas de la UTO, representado por las autoridades demandadas, fue discriminatoria en razón de su profesión de abogados, aprobada en inobservancia del art. 5 inc. a) de la LCRFD; 2) En noviembre de 2015 se emitió una convocatoria similar, para las asignaturas de Derecho Comercial, Legislación Tributaria Aduanera y Legislación Laboral, cuyo requisito sexto también introdujo un aspecto discriminatorio, señalando que el postulante debiera ser profesional en ciencias económicas, financieras y administrativas, sin considerar que las asignaturas convocadas eran eminentemente jurídicas, respaldadas en normas legales; a la cual se presentaron, pero fueron descalificados, precisamente por no cumplir el referido requisito; por lo que, interpusieron recurso de revocatoria, que no fue atendido; empero, existía un compromiso verbal por parte de las autoridades de esa Facultad, para que en próximas convocatorias no se excluya la participación de profesionales abogados en las asignaturas de materia legal, sin incorporar requisitos discriminatorios, empero, no fue cumplido; 3) Fueron Docentes interinos de la asignatura de Derecho Comercial de la referida Facultad, con una antigüedad de veinte y diecisiete años, respectivamente; por lo que, merecían optar por la titularidad; toda vez que, conforme al art. 86 del Estatuto Orgánico de la UTO, se titulariza a quienes hubieren ejercido cátedra durante diez años continuos, lo contrario vulneraría su estabilidad laboral; 4) Solicitaron que se convoque a un examen de suficiencia, porque se encuentraba latente su titularidad por antigüedad, pero no a un concurso de méritos y examen de competencia; 5) No solo pidieron la nulidad de la Convocatoria en cuestión, sino de la “Resolución 234/2016” que la aprobó; y, 6) La impugnación no se encontraba pendiente de resolución dentro de un plazo vigente en ese momento; toda vez que, el indicado Consejo Facultativo dispuso su devolución, manifestando su voluntad de no resolverla.

Ahora bien, al haberse solicitado un certificado emitido por un colegio de profesionales especializados en ciencias económicas, financieras y administrativas, para habilitar a los participantes al concurso de méritos y examen de competencia para optar a la docencia en la asignatura de Derecho Comercial, siendo una materia de carácter eminentemente jurídico, se limitó implícitamente la postulación de los accionantes en su condición de abogados, sin respaldo legal suficiente que justifique por qué la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas, habiéndolos contratado durante veinte y diecisiete años, respectivamente, para regentar la señalada asignatura, ahora pretende a través de la Convocatoria excluirlos en razón de su profesión; lo cual refleja una clara muestra de discriminación vulnerando sus derechos de postularse en igualdad de condiciones y oportunidades respecto a otros profesionales especializados también en Derecho o Economía, Finanzas y Administración, más cuando se trata de una materia que constituye una rama del Derecho, sobre la cual, los impetrantes de tutela demostraron la especialidad y la experiencia suficiente para postular a la misma y transmitir sus conocimientos a la comunidad universitaria de dicha Facultad, en caso de ganar la referida Convocatoria; de donde se tiene que este acto administrativo público no respetó los valores, principios ni derechos reconocidos por la Norma Suprema, por el trato discriminatorio que sufrieron los abogados accionantes, a pesar de gozar de idoneidad para participar en igualdad de condiciones en la Convocatoria en cuestión; pues al ser excluidos de la misma: 1) Se menoscabó su condición de abogados respecto a otros profesionales especializados en las ramas de las ciencias económicas, financieras y administrativas, para poder regentar una materia entendida en ciencias jurídicas; 2) Se perjudicaron sus intereses profesionales para poder optar por su titularidad y tal vez por un mejor nivel de vida, después de haber prestado servicios académicos en esta facultad durante largos años de su vida, justamente regentando la docencia en la asignatura de Derecho Comercial; 3) Se afectaron indirectamente también sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, coartándoles la posibilidad de ingresar a un concurso de méritos y examen de competencias. Motivos y circunstancias por los cuales, se constató que las autoridades demandadas a través de la Convocatoria cuestionada, específicamente para la asignatura de Derecho Comercial –con sigla A25105–, vulneraron los derechos alegados por los accionantes; dado que, al margen de que esta lesión pueda responder a pretensiones personales, se inobservaron los arts. 14.II de la CPE y 5 inc. a) de la LCFRD, a través de los cuales el Estado Plurinacional otorga una especial protección al derecho a la no discriminación por estar estrechamente ligado con el de igualdad de oportunidades, pues este último al constituirse a la vez en valor, derecho y garantía, implica que nadie puede recibir una trato discriminatorio por parte de particulares o del Estado, tomando en cuenta que todos tienen la facultad de exigir el mismo trato que otras personas en similar situación; al haberse constatado que los demandantes de tutela sufrieron un trato discriminatorio en razón de su profesión, corresponde a este Tribunal otorgar la tutela impetrada.