SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.4.
II.4. Publicaciones de prensa de 9 y 18 de diciembre de 2016, respecto a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia, emitida por la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas de la UTO, en cumplimiento del Reglamento de Admisión Docente y de la “Resolución 234/2016” del Consejo Facultativo, dirigida a todos los profesionales en ciencias económicas, para la provisión de asignaturas gestión 2017 de la sede central del Departamento de Contaduría Pública, específicamente para las materias de Contabilidad de Cooperativas, Derecho Comercial y Finanzas I, signadas con las siglas A15333, A25105 y A25446, respectivamente; para lo cual los postulantes deberían cumplir once requisitos, entre los cuales el noveno exige certificado de habilitación del colegio correspondiente en ciencias económicas, financieras y administrativas; siendo la fecha límite de presentación, el 29 del referido mes y año, a horas 15:30 en Secretaría del Vicedecanato de la citada Facultad; suscrita por Pedro Feraudi Gonzales, Vicerrector de la UTO; y, Carlos Bernal Altamirano, Decano y René Salinas Lunario, Vicedecano, ambos de la referida Facultad de la misma casa superior de estudios (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados y el caso específico de los Consejos Facultativos
- si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente,
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso,
- En efecto, la mencionada sentencia hace referencia a la procedencia de la acción de amparo constitucional cuando ésta se presente únicamente contra el representante del ente colegiado, debido entre otras cosas a que, cuando se trata de este tipo de organizaciones, la obligación de demandar a todos sus componentes se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia; ya que, el hecho de averiguar los domicilios de todos los miembros y luego proceder a sus respectivas notificaciones, resulta una exigencia contraria al principio de celeridad previsto por el Código Procesal Constitucional (CPCo), para este tipo de acciones.
- si bien el ente que asumió las determinaciones impugnadas no fue el Consejo Universitario, sino el Consejo Facultativo
- Por tanto, en aplicación del entendimiento desarrollado por la SC
- III.4.1. Excepción de este requisito cuando los mecanismos previstos por ley no son idóneos para reparar la lesión de derechos fundamentales
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal, según corresponda
- la defensa y reparación de los derechos fundamentales en el seno de la jurisdicción constitucional, es viable cuando la jurisdicción ordinaria resulta ineficaz, inoportuna
- los preceptos y pautas axiomáticas de rango constitucional, entre ellos los derechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente, informan de contenido a todos los actos públicos
- Fragmento 33
- valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado
- aquellas condiciones y requisitos
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada
- Se define como discriminación a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de
- la discriminación es toda forma de
- en ese entendido, en nuestro medio no es concebible ni aceptable tales actos tendientes a menoscabar el derecho a la igualdad del cual goza toda persona.
- Fragmento 40
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR