SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

Fragmento 40

Antes de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada por los accionantes, es pertinente que este Tribunal se pronuncie respecto a la legitimación pasiva que tienen los demandados en calidad de representantes del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas de la UTO para responder la presente acción tutelar y en consecuencia, poder reparar la supuesta lesión de los derechos fundamentales de los impetrantes de tutela; en ese sentido, conforme la Conclusión II.4 de este fallo, la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia en cuestión fue suscrita por las autoridades demandadas y el tercero interesado; ahora bien, se advierte además que fue aprobada por el Consejo Facultativo; al respecto, según el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el hecho de demandar a cada uno de los miembros de un ente colegiado se convierte en una limitación a un oportuno acceso a la justicia; toda vez que, el averiguar todos sus domicilios y luego proceder a sus respectivas notificaciones, resulta una exigencia contraria al principio de celeridad; en ese sentido, el referido Consejo Facultativo, al constituirse en una instancia colegiada de las características señaladas, es presidido y representado por una autoridad, en este caso es el Decano y Presidente demandado, quien además firmó la Resolución de aprobación de la Convocatoria en cuestión; por lo que goza de legitimación pasiva suficiente para responder por esta demanda tutelar.