SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

Asimismo, es preciso determinar si es aplicable al caso de autos el principio de subsidiariedad y el agotamiento de la vía administrativa de reclamo; para ello, se tomará en cuenta lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4.1 y 2 de este fallo constitucional; toda vez que se establecieron excepciones cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, como aconteció en el presente asunto; dado que se constató tal cual se tiene de las Conclusiones II.5 y 6 de este fallo, que el 16 de diciembre de 2016, los accionantes impugnaron la Convocatoria en cuestión ante el Consejo Facultativo, en calidad de instancia universitaria encargada de haberla aprobado y publicado; sin embargo, a través del oficio F.C.E.F.A.OF.DEC. 1161/2016 de 19 de diciembre, el Decano y Presidente demandado devolvió la impugnación alegando no ser responsable de su emisión sino del Consejo de la Carrera de Contaduría Pública, instancia que posteriormente también se deslindó de toda responsabilidad; lo cual demuestra que durante la vigencia de la Convocatoria, el mecanismo de impugnación señalado no resultó el más idóneo para conocer y reparar inmediatamente la supuesta vulneración de los derechos alegados; quedando expedita únicamente la vía constitucional para conocer sobre el fondo de la problemática plateada, la cual trae consigo la evaluación de un asunto relacionado con el derecho a la no discriminación, mismo que además según la jurisprudencia constitucional otorga a este Tribunal la posibilidad de estudiar las circunstancias del presente caso a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada, haciendo una abstracción del principio de subsidiariedad.

Ahora bien, habiéndose superado los requisitos formales para conocer la problemática formulada por los peticionantes de tutela; es necesario precisar que la misma se circunscribe al hecho de que a través de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para optar a la docencia en la asignatura de Derecho Comercial, en la Carrera de Contaduría Pública dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas, específicamente por medio de su requisito noveno, se discriminó su participación en la misma, dada sus condiciones de abogados y no así profesionales especializados específicamente en el área de economía, finanzas o administración, a pesar que durante veinte y diecisiete años, respectivamente, ejercieron la cátedra de forma interina en la citada asignatura por su carácter eminentemente jurídico, en la misma Carrera y Facultad; lo cual vulneró sus derechos a la igualdad de condiciones y oportunidades para postular y habilitarse, con las pretensiones de alcanzar la titularidad. Sobre la base de lo denunciado por los accionantes, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o no la tutela solicitada.