SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

i)

Carlos Bernal Altamirano, en calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas de la UTO y en condición de Presidente del Consejo Facultativo; si bien no presentó informe escrito, acudió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, en la cual indicó lo siguiente:            i) Debieron ser demandados los catorce miembros del Consejo Facultativo y no solo su persona y el Vicedecano; ii) Los accionantes tenían que agotar todas las instancias existentes dentro del ordenamiento administrativo de la UTO; es decir, acudiendo hasta su Consejo Universitario; por otra parte, el indicado Consejo Facultativo se encontraba aún dentro del plazo para resolver la impugnación interpuesta por los accionantes; iii) Debió ser demandado también el Director del Departamento de Contaduría Pública, porque en esa instancia nació la solicitud de la Convocatoria para la asignatura de Derecho Comercial, como consecuencia del “XII Congreso Nacional de Universidades” (sic); iv) La emisión de un proyecto de convocatoria no era atribución del Director del Departamento de Contaduría Pública sino del Vicedecano de acuerdo a los requisitos estándar de la UTO;       v) En el Acta de Sesión del Honorable Consejo Facultativo de la señalada Facultad, se constató que el Director del Departamento de Contaduría Pública fue quien indicó que debe incorporarse el requisito noveno en cuestión; en sentido que únicamente los profesionales en ciencias económicas, financieras y administrativas, debían postularse a dicha Convocatoria; no siendo evidente que el Consejo Facultativo modificó este requisito; además en la sesión de plenaria, manifestó que los profesionales en contaduría son más conocedores de Derecho Comercial que los en abogacía; y todo ello, por postularse a dicha asignatura; realidad que desconocen los impetrantes de tutela; y, vi) Se acostumbró también en otras facultades convocar únicamente a profesionales del área para dictar materias de otras ramas de la ciencia, sin que nadie lo impugne sobre términos de discriminación.

René Salinas Lunario, Vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas de la UTO, no presentó informe escrito, pero acudió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, señalando que antes de cumplirse el plazo para responder la impugnación, estaría presto a dar solución a este problema suscitado en la indicada Convocatoria para la asignatura de Derecho Comercial.