SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso,


Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso
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Ahora bien, aunque la sentencia precedentemente citada hace un análisis respecto a la legitimación pasiva cuando se trata de Consejos Universitarios, la misma resulta de trascendental importancia para el análisis de este caso; toda vez que, los entendimientos desarrollados por ésta resultan compatibles y aplicables a la resolución de la presente acción.