SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la participación y postulación a concurso de méritos y examen de competencia dentro de una convocatoria; a la no discriminación en razón de su profesión; y, a la estabilidad laboral; toda vez que, siendo Docentes interinos de la asignatura de Derecho Comercial de la UTO durante varios años en la Carrera de Contaduría Pública dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas; pretendieron postularse a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia publicada el 9 y 18 de diciembre de 2016 por el correspondiente Consejo Facultativo, justamente para regentar el cargo de docencia en dicha asignatura, con el objetivo de alcanzar su titularidad; sin embargo, se sorprendieron al advertir que el requisito noveno es discriminatorio a su profesión de abogados, porque requiere la presentación de un certificado de habilitación del colegio correspondiente únicamente a ciencias económicas, financieras y administrativas, lo cual no les permite habilitarse a dicha postulación, a pesar de que Derecho Comercial es una materia eminentemente jurídica; por lo que, consideran que las autoridades demandadas, al ser responsables de la aprobación de dicha Convocatoria lesionaron además sus derechos de postularse a la misma en igualdad de condiciones y sin discriminación; más cuando, a tiempo de impugnarla, éstas se deslindaron de toda responsabilidad, devolviendo el memorial de impugnación sin resolverlo, impidiéndoles que puedan acudir a otras instancias universitarias para el reclamo de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados y el caso específico de los Consejos Facultativos
- si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente,
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso,
- En efecto, la mencionada sentencia hace referencia a la procedencia de la acción de amparo constitucional cuando ésta se presente únicamente contra el representante del ente colegiado, debido entre otras cosas a que, cuando se trata de este tipo de organizaciones, la obligación de demandar a todos sus componentes se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia; ya que, el hecho de averiguar los domicilios de todos los miembros y luego proceder a sus respectivas notificaciones, resulta una exigencia contraria al principio de celeridad previsto por el Código Procesal Constitucional (CPCo), para este tipo de acciones.
- si bien el ente que asumió las determinaciones impugnadas no fue el Consejo Universitario, sino el Consejo Facultativo
- Por tanto, en aplicación del entendimiento desarrollado por la SC
- III.4.1. Excepción de este requisito cuando los mecanismos previstos por ley no son idóneos para reparar la lesión de derechos fundamentales
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- optar por la vía constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal, según corresponda
- la defensa y reparación de los derechos fundamentales en el seno de la jurisdicción constitucional, es viable cuando la jurisdicción ordinaria resulta ineficaz, inoportuna
- los preceptos y pautas axiomáticas de rango constitucional, entre ellos los derechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente, informan de contenido a todos los actos públicos
- Fragmento 33
- valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado
- aquellas condiciones y requisitos
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada
- Se define como discriminación a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de
- la discriminación es toda forma de
- en ese entendido, en nuestro medio no es concebible ni aceptable tales actos tendientes a menoscabar el derecho a la igualdad del cual goza toda persona.
- Fragmento 40
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR