SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 y 18 de diciembre de 2016, la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas de la UTO, publicó la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para la asignatura de Derecho Comercial, entre otras, en cuyo punto noveno de los requisitos, se solicitó al postulante la presentación obligatoria de un certificado de habilitación del colegio correspondiente en ciencias económicas financieras y administrativas; sin embargo, para la asignatura convocada, al tener contenido eminentemente jurídico, debió permitirse la postulación de abogados; por ello, ese requisito fue totalmente discriminatorio porque al ejercer la profesión de abogados no se encontrarían habilitados para participar de la referida Convocatoria; razón por la cual, en calidad de docentes interinos de la referida materia, durante varios años a tiempo completo y ahora en condición de postulantes con pretensión de alcanzar la titularidad, presentaron impugnaron ante el Consejo Facultativo correspondiente, solicitando que sea dejada sin efecto y la publicación de otra nueva, sin restringir al profesional abogado la posibilidad de postularse a una materia de contenido jurídico; empero, esa instancia respondió mediante Oficio F.C.E.F.A.OF.DEC. 1161/2016 de 19 de diciembre, señalando que la Convocatoria impugnada fue aprobada a solicitud del Consejo del Departamento de Contaduría Pública, deslindándose de toda responsabilidad y sin resolver el fondo de la impugnación; por lo que, el 22 de igual mes y año, dirigieron su reclamo al Presidente y Consejeros de la Carrera de Contaduría Pública, quienes respondieron que evidentemente aprobaron el proyecto de la Convocatoria por Resolución 057/2016 de 26 de octubre; siendo entregado al Consejo Facultativo para su consecuente aprobación; informando que no contenía el requisito noveno de carácter discriminatorio; vale decir, que únicamente exigía el certificado actualizado del registro al colegio de profesionales respectivo; manifestando además, que no les correspondía pronunciarse sobre la impugnación; de donde se tuvo que, el indicado Consejo Facultativo representado por las autoridades demandadas, de forma indebida e ilegal alteró el numeral noveno de la convocatoria en cuestión, cuya finalidad fue excluir de manera tajante la postulación de abogados que no pertenezcan al colegio de profesionales en ciencias económicas, financieras y administrativas, limitando de forma deliberada su participación, en inobservancia de la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación (LCRFD).