SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

Por tanto, en aplicación del entendimiento desarrollado por la                 SC

Por tanto, en aplicación del entendimiento desarrollado por la                 SC 0447/2010-R, y asumiendo que el Consejo Facultativo, al igual que el Consejo Universitario, también es presidido y representado por una autoridad, que es el Decano de la Facultad, quien además fue el que firmó las Resoluciones en las que se asumieron las determinaciones ahora impugnadas; en esa condición, la referida autoridad goza de legitimación pasiva suficiente para ser demandado por actos o decisiones que tomó el Consejo Facultativo del que forma parte; entendiéndose en consecuencia que, ya no resulta necesario demandar a todos los miembros de dicho órgano colegiado (las negrillas fueron añadidas).