SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.3.  Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados y el caso específico de los Consejos Facultativos

Al respecto, la SCP 0565/2014 de 10 de marzo, reiterando el entendimiento de la SC 0447/2010-R de 28 de junio, indicó:
“'Ahora bien, la acción de amparo constitucional posee entre sus características la inmediatez, y es de naturaleza extraordinaria y sumarísima, pues su objeto es proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, en consecuencia, su procedimiento es de trámite sumarísimo, conforme lo dispuesto por la norma prevista por el art. 129.I CPE, por lo que todos sus actuados se los debe realizar con la celeridad necesaria en cumplimiento de los principios rectores de la administración de justicia de celeridad y probidad consagrados por los preceptos del art. 115.I de la misma normativa legal, en cuyo mérito la acción de amparo debe ser admitida dentro de la veinticuatros horas y la audiencia llevarse a cabo en las cuarenta y ocho horas siguientes de notificada la parte demandada.