SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

si bien el ente que asumió las determinaciones impugnadas no fue el Consejo Universitario, sino el Consejo Facultativo

En el caso presente, si bien el ente que asumió las determinaciones impugnadas no fue el Consejo Universitario, sino el Consejo Facultativo, sin embargo, también se constituye en una instancia colegiada que por la diversidad de sus componentes, entre los cuales se encuentran estudiantes -quienes, como se desarrolló precedentemente, no siempre poseen un domicilio real fijo- no corresponde exigir que se demande a todos sus miembros, más aún si se consideran los principios de no formalismo y celeridad que rigen a la justicia constitucional, de conformidad al art. 2 del CPCo; pues, la exigencia de fijar el domicilio de todos los demandados y, posteriormente proceder a su notificación, resulta una carga excesiva contraria a los principios antes anotados; pues, entre tanto se cumplan estos requisitos, el acto vulneratorio terminará de consolidarse o en su caso se continuará con la lesión.