SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.1
II.1. El Viceministro de Política Minera Regulación y Fiscalización del Ministerio de Minería y Metalurgia el 29 de noviembre de 2014 publicó en el periódico “Cambio” el octavo cronograma de inspecciones con relación a la reversión de derechos mineros, convocando a los titulares de esos derechos a hacerse presentes en el lugar y fecha señalados para la verificación de sus actividades mineras (fs. 19). Al respecto, consta el Informe Técnico MM 322-ETT 322/2015 de 5 de enero, referente a la inspección de verificación de actividad minera de la ATE “BANCUNI II” ubicada en la provincia Larecaja del departamento de La Paz, en cumplimiento a cronograma publicado en el mencionado periódico (fs. 9 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- y la restitución de su concesión
- CONFIRMAR