SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S3

Fecha: 20-Abr-2017

no concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 28/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 205 a 209 vta., “no concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El procedimiento administrativo seguido para la Reversión de Derechos Mineros estuvo enmarcado en la Ley de Reversión de Derechos Mineros y en el Decreto Supremo 1801, teniéndose que ante la notificación por edictos para la inspección, el ahora accionante debió apersonarse al lugar en la fecha y hora señaladas y presentar la documentación respectiva en cuyo caso no se habría efectuado la reversión;            b) Siendo evidente que el proceso administrativo en los recursos de revocatoria y jerárquico  se cumplieron todos los pasos procesales, no se evidencia la vulneración al debido proceso, extremo reafirmado por cuanto el recurso de revocatoria fue planteado después de trece meses y veintisiete días; es decir, fuera del plazo establecido; c) Habiéndose llevado a cabo un procedimiento administrativo no se privó arbitrariamente del derecho al trabajo al ahora accionante, debiendo el mismo en su oportunidad hacer defensa de su ATE; y, d) El hoy accionante no aportó prueba de descargo sobre la inactividad de su ATE, la cual ocasionó su reversión.