SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
no concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 28/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 205 a 209 vta., “no concedió” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El procedimiento administrativo seguido para la Reversión de Derechos Mineros estuvo enmarcado en la Ley de Reversión de Derechos Mineros y en el Decreto Supremo 1801, teniéndose que ante la notificación por edictos para la inspección, el ahora accionante debió apersonarse al lugar en la fecha y hora señaladas y presentar la documentación respectiva en cuyo caso no se habría efectuado la reversión; b) Siendo evidente que el proceso administrativo en los recursos de revocatoria y jerárquico se cumplieron todos los pasos procesales, no se evidencia la vulneración al debido proceso, extremo reafirmado por cuanto el recurso de revocatoria fue planteado después de trece meses y veintisiete días; es decir, fuera del plazo establecido; c) Habiéndose llevado a cabo un procedimiento administrativo no se privó arbitrariamente del derecho al trabajo al ahora accionante, debiendo el mismo en su oportunidad hacer defensa de su ATE; y, d) El hoy accionante no aportó prueba de descargo sobre la inactividad de su ATE, la cual ocasionó su reversión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- y la restitución de su concesión
- CONFIRMAR