Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.3
II.3. Cursa memorial de interposición del recurso de revocatoria presentado el 24 de marzo de 2016 ante el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, por el hoy accionante contra la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM 05/2015 (fs. 85 a 87) que fue desestimado por la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/AL/RRR/48/2016 de 13 de abril en razón a que el referido recurso no fue interpuesto dentro del término legal (fs. 36 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- y la restitución de su concesión
- CONFIRMAR