Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos de petición, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a ser oído por cuanto se determinó la reversión de su concesión minera de siete cuadrículas siendo que por normativa la reversión no era aplicable a operadores mineros unipersonales que tengan menos de diez cuadrículas registradas; asimismo, expresó que la notificación con la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM 05/2015 de 21 de enero fue practicada en Secretaría de la AJAM del departamento de La Paz y no así en la Gaceta Nacional Minera, restringiéndole de esta manera su derecho a impugnar dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- y la restitución de su concesión
- CONFIRMAR