Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.2
II.2. Mediante Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM 05/2015 de 21 de enero, el entonces Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, Carlos Alberto Soruco Arroyo, dispuso revertir a propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano la ATE “BANCUNI II”, cuyo titular era Teodocio Guaygua Vargas -ahora accionante-, por inexistencia de actividades mineras en la misma y en función al carácter estratégico y utilidad pública de los recursos naturales (fs. 1 a 5). Dicha Resolución fue notificada en Secretaría de la AJAM del departamento de La Paz el 26 de enero de 2015 a horas 10: 15 (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- y la restitución de su concesión
- CONFIRMAR