Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S3
Fecha: 20-Abr-2017
II.4
II.4. Consta memorial de interposición de recurso jerárquico presentado el 4 de mayo de 2016 ante el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, por el hoy accionante contra la Resolución de Recurso de Revocatoria (fs. 41 a 44 vta.), mismo que fue resuelto por Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia -ahora demandado- a través de Resolución de Recurso Jerárquico 175/2016 de 19 de julio, confirmando la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/AL/RRR/48/2016 (fs. 45 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- y la restitución de su concesión
- CONFIRMAR