SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
1)
La parte accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia pública se ratificó sobre el contenido del memorial de amparo constitucional y ampliándolo señaló: 1) Se encontraba “validado” (sic) dentro de la carrera judicial, amparado por el derecho al trabajo que protegía a los funcionarios públicos; 2) No existían criterios racionales ni objetivos; por lo cual, no se revisó el escalafón judicial para determinar si los jueces continuaban o no en sus funciones, según el art. 14 de la Ley 212; por lo que, no existía un reglamento o base para haberse determinado su cesación; 3) Era falso que un funcionario no podía negarse a cumplir una determinación ilegal, pues podía hacer la representación ante sus superiores; razón por la cual, se incluyó como demandados en la acción tutelar “…a los accionados del Consejo de la Magistratura de la ciudad de Cochabamba…” (sic); y, 4) Negar que existía carrera judicial –a su criterio– resultaba equivalente a afirmar la inexistencia de la independencia judicial.
Adhemar Rossel Lafuente, Encargado de RR.HH. a.i.; y, Massiel Carol Rivero Vargas, Auxiliar; ambos de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, en audiencia oral, a través de su abogado representante, señalaron lo siguiente: 1) Ratificaron el informe presentado por Silvano Arancibia Colque, aclarando que éste tenía dependencia directa del Consejo de la Magistratura, teniendo a su vez como dependiente a Adhemar Rossel Lafuente (codemandado) y éste a su vez a Massiel Carol Rivero Vargas, quienes eran servidores dependientes que sólo cumplieron sus funciones; 2) En su calidad de dependientes, no tenían la facultad de cuestionar o analizar una resolución emanada de Autoridad Competente, pues de haber procedido así, habrían incurrido en responsabilidad disciplinaria; y, 3) No obstante a que Adhemar Rossel Lafuente tenía la facultad de administrar control en el sistema biométrico de asistencia, únicamente cumplió con su trabajo al sacar del sistema biometrico a un funcionario que ya no trabajaba en la institución; por lo que, solicitaron declarar la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4.
- REVOCAR