SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 592 a 600 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga contra Wilber Choque Cruz, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Cristina Mamani Aguilar, Wilma Mamani Cruz y Freddy Sanabria Taboada, Presidente, Decano y miembros del Pleno respectivamente y Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Consejo de la Magistratura; y, Silvano Arancibia Colque, Encargado Distrital a.i.; Adhemar Rossel Lafuente, Encargado de RR.HH. a.i.; y, Massiel Carol Rivero Vargas, Auxiliar los últimos tres de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4.
- REVOCAR