Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.6.
El accionante, señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a percibir un salario justo, a la estabilidad laboral, a la vida en su vertiente de la dignidad humana; y, a las garantías “de la carrera judicial”, imparcialidad e independencia judicial; toda vez que, las autoridades demandadas le separaron de las funciones de Juez Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, sin considerar que ingresó a la carrera judicial por examen de competencia, desempeñando ese cargo por más de veinte años, sin haber sido previamente procesado menos sentenciado disciplinariamente ni penalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4.
- REVOCAR