SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

II.5.

II.5.  El 12 de mayo de 2016, el accionante, planteó en la vía administrativa su solicitud de nulidad de obrados, acusando que: i) La Resolución descrita en el párrafo precedente, fue “…pronunciada por tres Consejeros de Consejo de la Magistratura y no así por la autoridad administrativa que dictamino el Acto Administrativo como es el Director Nacional de Recursos Humanos…” (sic); ii) Los consejeros pronunciaron “…una resolución parcialidad, subjetiva e incluso carente de transparencia…” (sic); iii) Resultaba humanamente imposible pronunciar la resolución de revocatoria el 20 de abril de 2016 en Sucre, cuando el recurso se presentó en Cochabamba ese mismo día a horas 18:25, enviándose vía fax en “hora no administrativa”; iv) Se realizó una interpretación antojadiza de la SCP 0067/2016, que moduló concretamente la carrera administrativa, además en conocimiento de la SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto, que exhortaba a observar los estándares internacionales referidos a la inamovilidad funcionaria de los operadores de justicia, en los procesos de evaluación, selección y retiro; v) Según los Fundamentos Jurídicos de la SCP 0832/2015 y la disposición transitoria sexta de la Constitución Política del Estado, no existía la figura de jueces transitorios de libre remoción; vi) El Consejo de la Magistratura carece de facultades constitucionales y legales para cesar a un juez sin cumplir los requisitos exigidos por ley, como los contemplados en el art. 23 de la LOJ; vii) La resolución RR/SP 007/2016, no resolvió todas las observaciones expuestas en el recurso de revocatoria, pues los considerando IV, V y VI, “…son fundamentos de un ACUERDO Y NO ASÍ DEL RECURSO DE REVOCATORIA…” (sic); y, viii) Con relación al fondo, –a su criterio– la explicación jurídica se constituyó en una interpretación subjetiva, forzada y ajena al derecho, pues resultaba contrapuesta a la SCP 0832/2105-S3 (fs. 417 a 418).