SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.5.
II.5. El 12 de mayo de 2016, el accionante, planteó en la vía administrativa su solicitud de nulidad de obrados, acusando que: i) La Resolución descrita en el párrafo precedente, fue “…pronunciada por tres Consejeros de Consejo de la Magistratura y no así por la autoridad administrativa que dictamino el Acto Administrativo como es el Director Nacional de Recursos Humanos…” (sic); ii) Los consejeros pronunciaron “…una resolución parcialidad, subjetiva e incluso carente de transparencia…” (sic); iii) Resultaba humanamente imposible pronunciar la resolución de revocatoria el 20 de abril de 2016 en Sucre, cuando el recurso se presentó en Cochabamba ese mismo día a horas 18:25, enviándose vía fax en “hora no administrativa”; iv) Se realizó una interpretación antojadiza de la SCP 0067/2016, que moduló concretamente la carrera administrativa, además en conocimiento de la SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto, que exhortaba a observar los estándares internacionales referidos a la inamovilidad funcionaria de los operadores de justicia, en los procesos de evaluación, selección y retiro; v) Según los Fundamentos Jurídicos de la SCP 0832/2015 y la disposición transitoria sexta de la Constitución Política del Estado, no existía la figura de jueces transitorios de libre remoción; vi) El Consejo de la Magistratura carece de facultades constitucionales y legales para cesar a un juez sin cumplir los requisitos exigidos por ley, como los contemplados en el art. 23 de la LOJ; vii) La resolución RR/SP 007/2016, no resolvió todas las observaciones expuestas en el recurso de revocatoria, pues los considerando IV, V y VI, “…son fundamentos de un ACUERDO Y NO ASÍ DEL RECURSO DE REVOCATORIA…” (sic); y, viii) Con relación al fondo, –a su criterio– la explicación jurídica se constituyó en una interpretación subjetiva, forzada y ajena al derecho, pues resultaba contrapuesta a la SCP 0832/2105-S3 (fs. 417 a 418).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4.
- REVOCAR