SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Mediante memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-01183/2016 de 11 de abril, firmado por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, se le comunicó al accionante que a partir de la fecha de su notificación (acaecida el 20 del mismo mes y año), se agradecía por sus funciones. Igualmente, la fecha indicada se emitió el Acuerdo 059/2016 del Consejo de la Magistratura; por el cual, el Pleno de dicha entidad (sin la participación de la Consejera demandada Wilma Mamani Cruz), acordó agradecer por sus funciones al mismo, considerando el carácter transitorio de su cargo; así como “…los graves cuestionamientos de la sociedad al desempeño del Abg. Néstor Julio Enríquez Quiroga (…) envuelto en actos que comprometen su accionar como juzgador…” (sic); y, con el fin materializar acciones inmediatas frente a las observaciones sobre el desempeño de vocales y jueces en el ejercicio de sus funciones (fs. 2 y 442 a 444).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4.
- REVOCAR