SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.4.
De todo lo expuesto y argumentando por la parte accionante, se establece que la problemática sometida a revisión se traduce en que las autoridades demandadas al dar por concluida la relación laboral por memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-01183/2016 en base al Acuerdo 059/2016 emitido por el pleno del Consejo de la Magistratura (Conclusión II.1); no consideraron que ingresó a la carrera judicial por examen de competencia, desempeñando ese cargo por más de veinte años sin ser procesado ni sentenciado tanto disciplinaria como penalmente. En ese marco, de la compulsa de obrados, cabe establecer que conforme se desprende de la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, el ahora accionante, –posteriormente a la recepción del referido memorándum– activó la vía administrativa interponiendo Recurso de Revocatoria, solicitando la revocatoria del mencionado memorándum, su notificación y el Acuerdo 59/2016; dicho recurso su resuelto por Wilber Choque Cruz, Roger Gonzalo Triveño Herbas y Freddy Sanabria Taboada, Presidente, Decano y Consejero, todos del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución RR/SP 007/2016 de 20 de abril, confirmando el memorándum CM-DIR.NAL RR.HH.-J-01183/2016 y por ende, manteniendo subsistente la determinación de agradecer las funciones del ahora accionante (Conclusión II.3).
Ahora bien, el impetrante de tutela en su memorial de acción tutelar expresó que en conocimiento de la resolución de revocatoria interpuso Recurso Jerárquico ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, el mismo que se encuentra en trámite conforme se desprende del CITE OF.SP-CM 577/16 de 21 de mayo (Conclusión II.6); sin embargo, a pesar de estar pendiente de resolución el mismo, interpuso directamente la presente acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta que habiendo reclamado que no eran correctas las razones por las que se le alejaba de su fuente laboral por Recurso Jerárquico, debió esperar la resolución de ese acto administrativo, bajo esos antecedentes, no corresponde a la jurisdicción constitucional tutelar los derechos invocados, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, basados en la regla 2).b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; por cuanto, se concluye que utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, mismo que no se terminó de tramitar, estando al momento de la interposición y tramitación de la acción de amparo constitucional, pendiente de resolución; consiguientemente, esta acción de defensa ingresaría en una causal de improcedencia contemplada en la subsidiariedad, al haberse activado la instancia administrativa con el Recurso Jerárquico de manera previa con la finalidad de revisar el acto administrativo que ahora es impugnado a través de la presente acción de defensa, es evidente la activación paralela de jurisdicciones, y estando vigente la misma sobre un mismo acto administrativo, este Tribunal se ve impedido de pronunciarse, pues de ser así se correría el riesgo de que puedan existir en un tiempo igual dos fallos sobre una misma problemática, situación que obstruye un análisis de fondo de la controversia planteada, lo que deviene en la consecuencia lógica de la denegatoria de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1 Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.4.
- REVOCAR