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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S3

    Fecha: 25-Abr-2017

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 661 a 666 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto Mercado Olmos contra Julio César Zambrana Tapia, Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • Fragmento 12
    • III.2.   Normativa relacionada a la inscripción en el registro de DD.RR. y las rectificaciones en la vía administrativa
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • no corresponde impugnar dicho rechazo a través de la acción de amparo constitucional
    • REVOCAR

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