Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en su elemento de justicia material, a la “seguridad jurídica” y a la legalidad, debido a que el Registrador de Derechos Reales de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, negó su solicitud de subinscripción interna de oficio de una fracción de terreno ubicado en la Serranía de Cota, alegando que al existir otros coherederos registrados recientemente en esa dependencia, todos los copropietarios y coherederos deben realizar la solicitud de subinscripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 12
- III.2. Normativa relacionada a la inscripción en el registro de DD.RR. y las rectificaciones en la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no corresponde impugnar dicho rechazo a través de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR