Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es copropietario en lo proindiviso de un lote ubicado en la Serranía de Cota, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie de 19 9989 ha, y de otro obtenido por sucesión hereditaria ubicada en la misma zona, con una extensión superficial de 14 4000 ha (en lo proindiviso), según escritura pública de División y Partición Voluntaria seguida por los herederos de Venancio Mercado, inscrita en la oficina de Registro de DD.RR. a “fs. 410”, bajo la partida 910 del Libro Primero de 4 de noviembre de 1959, terreno que fue adquirido por sucesión hereditaria de su tío, Miguel Mercado Zenteno -fallecido-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 12
- III.2. Normativa relacionada a la inscripción en el registro de DD.RR. y las rectificaciones en la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no corresponde impugnar dicho rechazo a través de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR