SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

II.2.

II.2.  Por memorial de 15 de diciembre de 2015, Gualberto Mercado Olmos       -ahora accionante- solicitó ante el hoy demandado la subinscripción interna de oficio de superficie de la fracción de la Serranía de Cota “la que es real”; es decir, 14 4000 ha que recae sobre el Testimonio 74/59 de 3 de octubre de 1959 registrado en la oficina de DD.RR. a “fs. 410”, bajo la partida 910 del Libro Primero de la provincia de Quillacollo, inscrito con la matricula computarizada 3.09.1.01.0014694 (fs. 66 a 67 vta.), mismo que fue resuelto por el ahora demandado, a través de decreto de 31 de diciembre de 2015, disponiendo, entre otras, que por el principio de registro de rogación, toda inscripción debe ser realizada a solicitud de parte interesada y no de oficio, y por el principio registral de tracto sucesivo conforme a los arts. 23 y 24 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, las sucesivas inscripciones en DD.RR., sobre un mismo bien inmueble deben estar encadenadas entre sí, de tal manera que cada nueva inscripción se sustente en la anterior, por tanto no se registrarán documentos en el que aparezca como titular del derecho, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente; de los asientos existentes en cada folio deberá resultar perfecta la concatenación entre el titular del dominio, y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones, los arts. 33, 34 y 50 del DS 27957; y, 1538 y 1551.II del CC, con base al orden legal citado al existir otros coherederos registrados recientemente, no actuará de oficio y según el art. 23 del DS 27957, por los otros coherederos y propietarios no solicitantes, debiendo pedir la subinscripción todos los copropietarios y coherederos (fs. 68 vta.).