SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

no corresponde impugnar dicho rechazo a través de la acción de amparo constitucional

Así, en un caso de similares características, este Tribunal se ha pronunciado a través de la SCP 0942/2016-S3 de 8 de septiembre,  entre otras, concluyendo lo siguiente: “…para que se pueda rectificar una inscripción en DD.RR., el interesado debe acudir con su solicitud a la vía ordinaria y a la autoridad competente que debe ordenar la rectificación en el registro público de DD.RR.; por consiguiente, si bien en el caso concreto la parte accionante solicitó una “enmienda” directamente al Registrador de esa oficina, obteniendo una respuesta negativa por parte del mismo respecto a la inclusión de la frase “y OTROS” en la matrícula computarizada 6.01.1.37.0000111, no corresponde impugnar dicho rechazo a través de la acción de amparo constitucional, sino que de manera previa debió acudir al Juez de Partido en lo Civil y Comercial, actual Juez Público Civil y Comercial, a objeto de que esa autoridad, en un proceso de conocimiento disponga si corresponde la rectificación solicitada en el registro público” (las negrillas nos pertenecen).

            Consiguientemente, en el caso que se analiza el accionante incurrió en  omisión al no emplear el medio de impugnación previsto por el art. 42 del DS 27957, acudiendo con su reclamo ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial -actual Juez Público Civil y Comercial- de Quillacollo del departamento de Cochabamba, incumpliendo así con el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.