SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
i)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: i) El art. 67 de la CPE, establece los derechos de las personas adultas mayores, en ese sentido, la jurisdicción constitucional precisó que están exentos del principio de subsidiariedad, en el caso en cuestión, existe riesgo evidente de daño irremediable e irreparable en los actos realizados en el registro de DR.RR. que ahora se demanda, ocasionando que sus terrenos sean ocupados de hecho, pues actualmente se encuentran con construcciones, en tal situación, vulneran sus derechos a preservar su propiedad, a usar, gozar y disfrutar, las acciones de hecho repercuten en la excepción de subsidiariedad; ii) La SCP 0617/2016-S2 de 30 de mayo, estableció que de oficio el Registrador de DD.RR. debe verificar el error cometido, en el presente caso el hoy demandado reconoció su error, por lo que debió proceder a la rectificación de oficio por su condición de persona adulta mayor sin esperar trámite adicional; iii) El antes nombrado al no cumplir con su obligación de rectificar vulneró sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada, asimismo, con el silencio y la inactividad provocó que sus terrenos sean ocupados por vías de hecho, asentamientos en los que procedieron a realizar construcciones; y, iv) Por todo lo expuesto, solicitó dejar sin efecto la subinscripción de oficio pedida por María Martha Mercado Muriel -ahora tercera interesada-, inscrito bajo la matricula 3.09.1.01.0014694, Asiento A-2, y se proceda a inscribir la superficie correcta del terreno que emerge del documento que se tiene en DD.RR. conforme a lo solicitado por su persona el 15 de diciembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 12
- III.2. Normativa relacionada a la inscripción en el registro de DD.RR. y las rectificaciones en la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no corresponde impugnar dicho rechazo a través de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR