Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.3.
II.3. Cursa Segundo Testimonio 74/59 de 23 de mayo de 2012, protocolización del expediente de división y partición voluntaria seguido por los herederos de Venancio Mercado, Petrona Zenteno Vda. de Mercado, por sí y en condición de curadora legal de sus hijos Marcelino, Benigna y Miguel Mercado Zenteno; Alicia Suárez Vda. de Mercado por sí y sus hijos Héctor, Teresa, Rosa y Filiberto Mercado Suarez; y, Pacífico e Isidora Mercado de los bienes ubicados en Purgatorio el Cercado “la Aurora” y Serranía de Cota de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 51 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 12
- III.2. Normativa relacionada a la inscripción en el registro de DD.RR. y las rectificaciones en la vía administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no corresponde impugnar dicho rechazo a través de la acción de amparo constitucional
- REVOCAR