SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

II.1.

II.1.  Mediante memorial de 30 de octubre de 2012, María Martha Mercado Muriel -ahora tercera interesada- solicitó ante el Registrador de DD.RR. de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la subinscripción de superficie de la fracción de Serranía de Cota, que según al Segundo Testimonio proviene de tres adquisiciones que tienen un ancho de 270 m y un largo de 1 600 m, o sea un área de 14 ha y 40 áreas y 0 centiáreas, multiplicado el ancho por el largo resulta una superficie de 432 000 m2, que es el total de las tres adquisiciones, que hace referencia el citado Testimonio (fs. 50); pedido que mereció el decreto de 26 de noviembre de 2012, emitido por Juan César Zambrana Tapia, Registrador de DD.RR. de Quillacollo del mismo departamento -hoy demandado-, disponiendo que previa revisión del título original y los antecedentes, y en aplicación de los arts. 1551 del CC; 33 y 34 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales; y, 50 de su Decreto Reglamentario, se proceda a la corrección solicitada si corresponde, debiendo ingresar como subinscripción de oficio (fs. 50 vta.).