SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

1)

La accionante por intermedio de su abogada, ratificó los términos de su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: 1) No es evidente que la SCP “…0528/2016 del 2 de mayo…” (sic), que denegó la tutela en un supuesto caso similar a decir de los demandados, sea análoga a su caso; y, 2) La jurisprudencia constitucional reiteradamente señaló que la mujer que ocupa cargos de libre nombramiento, debe ser protegida al igual que cualquier otro funcionario público.

Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una causa para la extinción de la relación laboral que ataña exclusivamente al servidor público, es el abandono voluntario al cargo, que puede producirse: 1) Por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado; 2) Por aceptar otro trabajo con el mismo horario que el anterior; y, 3) Por haberse mudado a una localidad distante por cuestiones de dependencia laboral; circunstancias que revelan inequívocamente su decisión voluntaria y manifiesta de disolver una anterior relación laboral; lo que conlleva a la renuncia tácita emergente del propio comportamiento del trabajador o servidor público; en el caso de autos conforme lo advertido en Conclusiones II.1 y 2 del presente fallo constitucional, si bien la SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo, reconoció a favor de la accionante el derecho a la inamovilidad laboral con relación a su primer hijo por haber sido despedida en estado de gestación; empero, no dispuso su reincorporación porque el término de este derecho ya no estaba en vigencia al tiempo de su notificación; vale decir, el 11 de agosto de 2016, sino en su lugar determinó la cancelación de los haberes devengados y demás beneficios sociales, cuyo monto debió ser dilucidado en la instancia ordinaria correspondiente; ahora bien, según la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el periodo del referido beneficio concluyó el 8 de enero de 2016 a tiempo que su hijo cumplió el año de vida; sin embargo, el objetivo de la impetrante de tutela a través de esta acción de defensa, es lograr que éste Tribunal reconozca nuevamente este derecho a su favor y ser reincorporada al cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Salud, en razón a que se embarazó de su segunda hija durante el tiempo de duración de la inamovilidad reconocida precedentemente, dado que la niña recién cumplirá el año de nacida el 14 de julio de 2017; ahora bien, de la compulsa de obrados se constata que la misma nació el 14 de julio de 2016; de donde se tiene que, fue concebida aproximadamente entre octubre y noviembre de 2015; empero, se advierte de acuerdo a la Conclusión II.6 de este fallo, que la peticionante de tutela, específicamente el 6 de noviembre de 2015, ya se encontraba prestando servicios laborales en el Gobierno Autónomo Municipal de Mapiri; es decir, durante el tiempo de concepción y gestación de su segunda hija; por lo que, con este comportamiento, la impetrante de tutela muestra una clara forma de renuncia tácita a la relación laboral que pudo haber sido renovada con el Ministerio de Salud, en razón a la inamovilidad laboral reconocida por su primer hijo, pero al constatar que la propia demandante de tutela disolvió voluntariamente su situación laboral con esta cartera estatal, al aceptar otro trabajo, trasladándose a una localidad distante en razón de dependencia con el referido Gobierno Autónomo Municipal de Mapiri, es evidente que desde el momento que ingresó a trabajar a esta entidad territorial autónoma, se desvinculó de la institución ahora demandada, tal cual se analizó en el señalado Fundamento Jurídico III.3; extinguiéndose de esta forma, toda obligación laboral del Ministerio de Salud respecto a la segunda hija, más cuando ésta fue aparentemente concebida durante su relación laboral con la nueva entidad municipal.