SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la impetrante de tutela circunscribe su problemática en el hecho de que el Ministerio de Salud a través de sus autoridades demandadas, hizo caso omiso a su solicitud de ser reincorporada a su fuente laboral, específicamente al cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio; a pesar de haber concebido a su segunda hija durante el periodo de inamovilidad laboral reconocido a través de la SCP 0432/2016-S2 a favor de su primer embarazo; por lo que, pretende que la jurisdicción constitucional disponga dicha reincorporación por gozar de una supuesta inamovilidad, en razón a que su segunda hija aún no cumplió el año de vida. Sobre la base de lo denunciado por la accionante, lo advertido en Conclusiones del presente fallo y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Abandono del cargo
- el
- en cambio el segundo abandono renuncia, manifestada también por la inasistencia al empleo conectada a una decisión de no reintegrarse a él, por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR