SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.5.
II.5. Nota CITE: MS/DGAJ/UAJ/2383/2016 de 7 de noviembre; por la que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, en respuesta a la solicitud precedentemente señalada, indicó que esta petición era incompresible, desestimable e incoherente en sus fundamentos; toda vez que, la accionante ya no tenía ninguna relación laboral con el Ministerio de Salud cuando se produjo la concepción de la segunda hija; más aún cuando la SCP 0432/2016-S2 no hizo referencia ni tuteló un segundo embarazo, sino únicamente el que se produjo en vigencia de la relación laboral entre su persona y dicha cartera estatal; contra el cual, la solicitante de tutela interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, encontrándose el último pendiente de resolución (fs. 38; y, 232 a 262 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Abandono del cargo
- el
- en cambio el segundo abandono renuncia, manifestada también por la inasistencia al empleo conectada a una decisión de no reintegrarse a él, por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR