SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 6 de febrero, cursante de fs. 316 a 321; concedió en parte la tutela solicita, disponiendo que dado el tiempo transcurrido y en razón a que la accionante no tiene ningún vínculo laboral con la parte demandada; es decir, al no estar en vigencia la inamovilidad, corresponde que se le cancele los beneficios que estuvieran pendientes de pago, asignaciones familiares de las que fue privada en especial su hija, a cuyo efecto, el monto total adeudado deberá ser dilucidado en la vía ordinaria pertinente; determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Los tribunales de justicia deben atender el interés superior del niño, que tiene preeminencia respecto a los derechos de otras personas; b) En el presente caso, la protección no está dirigida a la accionante sino a su menor de un año de edad, que por su situación de vulnerabilidad requiere la protección del Estado; c) La segunda hija merece la protección que recibió el primero, por haber sido concebida durante el periodo de inamovilidad reconocido por la SCP 0432/2016-S2; y, d) En la vía ordinaria debe dilucidarse la etapa en el cual la niña no contó con ningún beneficio; en razón a que, tanto su padre como su madre ya tenían una fuente laboral en otras instituciones; no pudiendo gozar de doble protección; más cuando la accionante al asumir otro cargo tuvo la posibilidad de recibir beneficios sociales de la nueva entidad.