SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud de su segunda hija y la de su persona, a la seguridad social, a la maternidad segura, al trabajo, a la contraprestación debida, a la estabilidad e inamovilidad laboral por razón de embarazo, a la no discriminación y a la petición; toda vez que, durante el periodo de inamovilidad laboral reconocido por la SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo a favor de su primer hijo; es decir, antes de cumplir el primer año de vida, concibió a la segunda bebé; razón por la cual, solicitó al Ministerio de Salud su reincorporación al cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos, por gozar de inamovilidad respecto al segundo embarazo; sin embargo, la Ministra de Salud hizo caso omiso a dicha petición, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar la responda; y, por otra parte, el Director General de Asuntos Jurídicos sin la facultad ni competencia legal, respondió arbitrariamente su solicitud a través de la nota CITE:MS/DGAJ/UAJ/2383/2016 de 7 de noviembre, sin dar lugar a la misma, porque supuestamente no existe relación laboral entre su persona y esta cartera estatal; con lo cual, se atenta sobre todo los derechos de su hija que aún no cumplió el año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Abandono del cargo
- el
- en cambio el segundo abandono renuncia, manifestada también por la inasistencia al empleo conectada a una decisión de no reintegrarse a él, por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR