SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 22
Cabe aclarar además, que la accionante a tiempo de interponer la presente demanda tutelar, así como en la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, no hizo mención alguna sobre su nueva relación laboral con la señalada entidad municipal, indicando cuál su situación de dependencia, el tiempo de duración, la fecha de inicio y culminación o si aún continúa prestando servicios en ella; tampoco justificó el porqué a pesar de este antecedente aún sigue reclamando la protección de derechos laborales respecto a la institución demandada; razón por la cual, este Tribunal advierte la mala fe en la actuación de la impetrante de tutela, pues al omitir dicha información, no se tiene la certeza que también pudo haber cobrado beneficios sociales y desde luego los haberes producto de la relación laboral con la citada institución municipal, pretendiendo ahora ser doblemente beneficiada; en razón a ello, mal podría a través de esta acción tutelar, procurar su restitución al cargo que ejercía, cuando fue ella quien provocó su actual situación; en consecuencia, conforme a lo analizado precedentemente, corresponde denegar la tutela impetrada respecto a todos los derechos alegados por la peticionante de tutela, al haberse desvinculado voluntariamente de toda relación laboral con el Ministerio de Salud y al generar una nueva con el Gobierno Autónomo Municipal de Mapiri, durante la cual gestó su segundo embarazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Abandono del cargo
- el
- en cambio el segundo abandono renuncia, manifestada también por la inasistencia al empleo conectada a una decisión de no reintegrarse a él, por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR