SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
i)
Ariana Campero Nava, Ministra; y, Rocio Reina Guachalla Ortiz, Directora General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Salud, a través de sus representantes legales, Paola Mireya Pinto Vaca Guzmán, Tania Bolivia Iturri Pérez y Yamil Pericón Vidovic, mediante informe escrito cursante de fs. 296 a 308, así como en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, indicaron lo siguiente: i) La SCP 0432/2016-S2, que concedió la tutela con relación a la inamovilidad de la accionante respecto a su primogénito, fue emitida por los magistrados Mirtha Camacho Quiroga y Zenón Hugo Bacarreza Morales, pudiéndose advertir la existencia de un voto disidente por parte del magistrado Juan Oswaldo Valencia Alvarado, quien sobre la base de jurisprudencia constitucional vigente, consideró que debió denegársele, debido a que la inamovilidad funcionaria no se extiende a progenitores ni servidoras públicas que respondan a un cargo de libre nombramiento, cual era el caso de la impetrante de tutela; ii) La accionante a tiempo de solicitar el cumplimiento de la SCP 0432/2016-S2, ante el Tribunal de garantías, pidió la cancelación de Bs887 431,90.- (ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y un 90/100 bolivianos) por concepto de haberes, beneficios y asignaciones familiares de su primer hijo nacido el 8 de enero de 2015 y de la segunda dada a luz el 14 de julio de 2016; más el pago del doble aguinaldo y otros beneficios, siendo que la citada Resolución solo le concedió la tutela respecto a la primera gestación; iii) La propia Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, seguidamente emitió las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0528/2016-S2 de 23 de mayo y 0876/2016-S2 de 26 de septiembre, sustentadas en el precedente de que los servidores de libre nombramiento no gozan del derecho a la inamovilidad laboral; advirtiéndose una gran divergencia con la que favoreció a la solicitante de tutela; es decir, contradicción con la jurisprudencia constitucional; lo cual les genera gran indignación, ya que después de dieciocho días se cambió de criterio, obligándolos a cancelar un altísimo e injusto monto de dinero, provocando gran afectación económica al Estado y a la sociedad; siendo que en su oportunidad se asumirán las acciones legales en contra de los responsables del mismo; iv) La SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo, fue notificada el 11 de agosto de 2016; sin embargo, la impetrante de tutela, recién el 26 de octubre de igual año solicitó su reincorporación laboral al concebirse el segundo embarazo, sorprendiéndolos de forma temeraria; pues esta situación no fue informada oportunamente al Tribunal Constitucional Plurinacional; v) Frente a dicha solicitud, el Ministerio de Salud a través del Director General de Asuntos Jurídicos, el 11 de noviembre de 2016, respondió que no correspondía su reincorporación; ante aquello el 24 de igual mes y año, la accionante interpuso recurso de revocatoria, siendo rechazado por Resolución 01/2016 de 22 de diciembre; contra la cual el 10 de enero de 2017, presentó recurso jerárquico, estando actualmente pendiente de resolución; vi) La relación laboral con el Ministerio de Salud concluyó el 23 de junio de 2014, momento en el cual no se encontraba embarazada de la segunda hija, dado que ésta nació el 14 de julio de 2016; vii) Conforme a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de 6 de noviembre de 2015, realizada por Ana Cecilia Guevara Clavijo ante la Contraloría General del Estado, se tiene que ésta desempeñó funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Mapiri del departamento de La Paz en dicha data, contando con un trabajo que le permitía gozar de seguro de salud y otros beneficios reconocidos por la normativa vigente; demostrándose la inexistencia de un vínculo laboral con el Ministerio de Salud; y, viii) De concederse la tutela solicitada, se generaría un mayor daño económico al Estado y a la Sociedad, al tener que cancelar casi Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Abandono del cargo
- el
- en cambio el segundo abandono renuncia, manifestada también por la inasistencia al empleo conectada a una decisión de no reintegrarse a él, por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR