SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Su inmediata reincorporación en calidad de funcionaria pública al cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud; b) La cancelación de sus sueldos devengados; c) El pago de sus asignaciones familiares, como el subsidio prenatal y el beneficio de lactancia materna; d) Reconocer todos sus beneficios acumulados, como el de su vacación y refrigerios, para ser usados en cualquier momento; e) La restitución de sus derechos, beneficios sociales y colaterales que le correspondan; f) La reposición de gastos efectuados para la atención de su embarazo como cesaria, gastos médicos y otros, respecto a su segunda hija de casi seis meses de edad; g) La cancelación de sus honorarios profesionales; y, h) La calificación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Abandono del cargo
- el
- en cambio el segundo abandono renuncia, manifestada también por la inasistencia al empleo conectada a una decisión de no reintegrarse a él, por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR