SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 3
Ahora bien, durante el transcurso de dicha revisión, específicamente a partir de octubre de 2015, gestó a su segunda hija, quien nació el 14 de julio de 2016; lo que significa que este acontecimiento se suscitó durante el periodo de inamovilidad laboral reconocido por la propia jurisdicción constitucional con relación a su primer hijo; y al devenir los derechos de su segunda hija, es que el 25 de octubre de 2016, solicitó a la actual Ministra de Salud su reincorporación a raíz del último embarazo; sin embargo, esta autoridad hizo caso omiso a su solicitud y al hecho de encontrarse nuevamente en estado de vulnerabilidad, incurriendo en silencio administrativo hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Abandono del cargo
- el
- en cambio el segundo abandono renuncia, manifestada también por la inasistencia al empleo conectada a una decisión de no reintegrarse a él, por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR